Nuevo confinamiento: ¿Cuáles son las actividades que se consideran esenciales?
Tras el anuncio del Presidente de la Nación, Alberto Fernández, se confirmó que nuestro país vuelve a Fase 1, con el objetivo de disminuir la gran cantidad de contagios por COVID- 19 que se originaron en nuestro país a partir de la segunda ola de la pandemia.
A continuación enumeramos a todas aquellas actividades que se consideran esenciales, y por lo tanto contaran con permiso para circular:
➡1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
➡2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
➡3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
➡4. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
➡5. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
➡6. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
➡7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
➡8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
➡9. Personal afectado a obra pública.
➡10. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
➡11. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
➡12. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
➡13. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
➡14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
➡15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
➡16. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
➡17. Servicios de lavandería.
➡18. Servicios postales y de distribución de paquetería.
➡19.Estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
➡24. Actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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